Boletin de Actualizacion No.30

I. Beneficios tributarios en materia laboral para trabajadores migratorios bajo la Convención de New York de 1990
En relación con los beneficios tributarios en materia laboral de los trabajadores migratorios procedentes de los países que integran la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de New York de 1990, la Administración Tributaria ha señalado que no es necesario que el trabajador migratorio deba ser considerado residente fiscal en el Estado empleador para acceder a los beneficios en cuanto a deducciones y rentas exentas de trabajo.
Fuente: Concepto 20157 del 29 de julio de 2016-DIAN
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