
I. BASE GRAVABLE DE IVA EN EL RETIRO DE INVENTARIOS
La base gravable del IVA en el retiro de inventarios será el valor comercial como lo señala el artículo 458 del Estatuto Tributaria, siendo el valor comercial el precio que tienen los inventarios en el mercado en el momento del retiro y no el valor facturado por los proveedores al momento de la adquisición del bien.
Fuente: Sentencia 19369 del 22 de septiembre de 2016 – Consejo de estado
II. REGISTRO INVERSION EXTRANJERA EXTEMPORANEA
Las personas que han declarando regularmente sus activos en el exterior ante la Administración Tributaria por medio de la Declaración de Renta y no lo formalizaron ante el Banco de la República, no se encontrarán sujetos al impuesto de normalización tributaria; por lo cual, deben realizar el registro de la inversión extranjera extemporánea cumpliendo con las condiciones y procedimientos descritos en la DClN 83, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Fuente: Fuente: Concepto 20364 del 20 de septiembre de 2016 – Banco de la Republica
III . PROHIBICION EN LA REPRESENTACION DE ACCIONES Y DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL EN LAS COMPAÑIAS EN LIQUIDACION
Los administradores y empleados de una compañía de la cual no tengan partición alguna en acciones no podrán representar en reuniones de la asamblea o junta de socios a los accionistas, de igual forma no podrán aprobar el balance o las cuentas de este al final de ejercicio, únicamente el representante legal de la compañía puede representar a los accionistas siempre y cuando actué en nombre de una persona jurídica socia o accionista.
Adicional, cuando la compañía se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades debe solicitar autorización y aprobación del inventario del patrimonio social de la compañía elaborado por el liquidador, cuando el liquidador omite en dicho informe alguna obligación que tenga la compañía, este se vuelve responsable jurídicamente por esta omisión.
Por otra parte, la Superintendencia de Sociedades aclara que las compañías en liquidación no pueden continuar desarrollando su objeto social con el fin de lucrarse, ya que la continuación de su actividad económica se realiza con el fin de cancelar pasivo y obligaciones laborales para la extinción de la persona jurídica
Fuente: Circular 022 del 16 de septiembre de 2016 – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
IV. INFORMACION DE OPERACIONES DE CAMBIO ANTE LA DIAN
Mediante la Resolución 65 de 2016 la Administración Tributaria modifica el parágrafo 9 y se adicionan los parágrafos 10, 11 Y 12 del artículo 1ro de la Resolución 4083 de 2016, dentro de las modificaciones y adiciones en los requerimientos de información para quienes realicen operaciones de cambio con intermediarios de mercado cambiarío (IMC) y/o cuentas de compensación, se encuentran:
La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, debe ser indicada al IMC en el momento de la presentación de la 11 Declaración de Cambio» para canalizar el pago o el reintegro de la operación cuando dicha información esté disponible de la realización de la operación de cambio; en caso contrario se deberá informar al IMC a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se anexaron y conservaron a las declaraciones de importación y/o exportación a la respectiva declaración de cambio inicial.
Los IMC o titulares de cuenta de compensación transmitirán a la DIAN la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, atendiendo las descripciones incorporadas en los formatos 1059, 1060, 1066 Y 1067.
El incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial – DIAN
Fuente: Resolución 65 del 3 de octubre de 2016 – DIAN