
I. CAUSA DE DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR BAJO RENDIMIENTO LABORAL
Para hacer efectivo el despido de un trabajador con justa causa, debido al incumplimiento en las metas de ventas, es necesario el requerimiento de un mandato legal en donde el empleador demuestre que el empleado se encontraba en igual de condiciones con los demás trabajadores, comparando la actividad desempeñada y la productividad con empleados de su mismo cargo y así poder demostrar el bajo rendimiento del trabajador al cual se desea despedir de la compañía , evitando que se vulneren los derechos del trabajador.
Fuente: Concepto 6748 del 28 de septiembre de 2016- Ministerio de Trabajo
II. VIATICOS PERMANENTES
Los viáticos permanentes relacionados con la manutencion y alojamiento son factor salarial para el empleado, excluyendo los viáticos por transporte y gastos de representación que no son ingreso para el trabajador; adicional, se debe tener en cuenta que el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo no señala la forma en que el empleador concede el viatico al empleado sino la discriminación de permanente , por lo cual el empleador puede decidir si la manutención y el alojamiento lo paga directamente a los establecimientos a utilizar por el trabajador. De esta manera este pago directo al proveedor se convertirá en salario para el trabajador
Fuente: Concepto 5638 de 6 de septiembre de 2016- Ministerio de Trabajo
III. DEUDA FISCAL – AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO
Se reconocerá como deuda fiscal en el pasivo el ajuste por diferencia en cambio, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: La naturaleza de la deuda sea necesaria, proporcional, oportuna, realizable, soportada, deducible y haber practicado retención en la fuente cuando hubiese lugar.
Entendiéndose así, que si se el pasivo cumple con las anteriores condiciones por consiguiente se podrá tomar como deducción este ajuste por diferencia en cambio, en la declaración de Renta
Fuente: Concepto No. 23923 del 22 de agosto de 2016 – DIAN
IV. CONSERVACION DE CORREOS ELECTRONICOS CORPORATIVOS
Los libros y papeles comerciales contenidos en los correos electrónicos que garanticen la reproducción exacta de estos, deben ser conservados por diez años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante.
Fuente: Oficio 220-190172 del 30 de septiembre de 2016-Supersociedades