Compensación de obligaciones aduaneras con declaraciones Tributarias

I. Enjugar pérdidas acumuladas de Sucursales de Sociedades Extranjeras ante el Banco de la Republica
- Cuando una sociedad extranjera decida enjugar pérdidas de su sucursal en Colombia por medio de la transferencia de divisas, deberá canalizarlas a través del Banco de la República como inversión suplementaria al capital asignado. Es importante tener en cuenta a la hora de realizar la canalización de las divisas:
- Una vez canalizadas las divisas se cancelará la cuenta de pérdidas acumuladas contra inversión suplementaria al capital asignado
- Únicamente se realizará la absorción de las pérdidas acumuladas del año inmediatamente anterior
- El soporte para enjugar pérdidas acumuladas y canalizarlas será la resolución o acta del máximo órgano de la casa matriz autorizando la operación.
Fuente: Oficio 220-157873 del 18 de agosto de 2016-SUPERSOCIEDADES
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