
I. Viaticos Permanentes
Señores Socios, Accionistas y Gerentes, nuestra compañía Acosta Arango & Asociados SAS dentro de nuestra labor como revisores fiscales y/o asesores externos y como valor agregado a sus servicios, se permite darles a conocer el Concepto 5638 de 6 de septiembre de 2016 del Ministerio de Trabajo, el cual señala que los viáticos permanentes, manutención y alojamiento son factor salarial para el empleado; adicional de lo ya mencionado, se debe tener en cuenta que este concepto de igual forma señala que el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo no indica sobre la forma en que el empleador concede los viáticos al empleado sino la discriminación y definición de permanente, por lo cual el empleador puede decidir si la manutención y el alojamiento lo paga directamente a los establecimientos utilizados por el trabajador.
Por lo anterior, es importante que evalúen con su asesor laboral el alcance del concepto en mención, donde se establece que los pagos realizados por el empleador de manera directa a los proveedores de los servicios de alojamiento y manutención son factor salarial para trabajadores que viajan de manera habitual.
Fuente: Concepto 5638 del 06 de septiembre de 2016-Ministerio de Trabajo