Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 94 – 06/12/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Tributación por Presencia Económica Significativa (PES) - Emisión de Títulos Accionarios por un valor inferior a una acción - Modificación al proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social

MODIFICACIONES AL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES APROBADO POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

En Colombia, las decisiones adoptadas por el máximo órgano de una sociedad en asamblea ordinaria o extraordinaria son obligatorias y vinculantes para la sociedad y sus asociados cuando se adoptan respetando las normas legales y estatutarias de la sociedad, las cuales prevén, entre otros, el quórum y las mayorías necesarias para cada decisión. Estas decisiones, independientemente de la posición aprobada, deben quedar consignadas en el texto de un acta que será aprobada por la asamblea o por personas designadas para tal efecto y tiene pleno valor probatorio.

Ahora bien, frente a la posibilidad de modificar la decisión de distribución de utilidades de una sociedad o el proyecto de distribución de las mismas después de haber sido debidamente aprobado por el máximo órgano social, la Superintendencia de Sociedades reiteró que esto es posible siempre y cuando se cumplan dos condiciones. Primero, la decisión de modificar la distribución de utilidades debe ser aprobada por todos y cada uno de los asociados, es decir por unanimidad.

Segundo, la decisión que se pretende modificar no debe haber surtido efectos irreversibles frente a la sociedad, sus accionistas o ante terceros. Es decir, la decisión de distribuir utilidades puede modificarse únicamente antes de que se cumpla el plazo o la condición dispuesta por el máximo órgano social para el pago de las mismas por parte de la sociedad. Pues, después de ese momento la obligación de pago se hace exigible y surge el derecho correlativo de los asociados o beneficiarios de recibir el pago. Finalmente, en caso de cumplirse las dos condiciones descritas, la nueva decisión unánime deberá constar en un acta debidamente elaborada y aprobada.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO REGLAMENTO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2277 DEL 2022 RELACIONADAS CON LA TRIBUTACION POR PRESENCIA ECONOMICA SIGNIFICATIVA (PES)

Mediante el Decreto 2039 del 27 de Noviembre de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito, reglamentó las disposiciones establecidas en la Ley 2277 del 2022 relacionadas con la tributación por Presencia Economica Significativa (PES) en Colombia.
De acuerdo a lo anterior, el Gobierno Nacional hace una adición al estatuto tributario bajo el Art 20-3 con lo cual establece que se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia economica significativa en Colombia (PES) sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios en el territorio nacional.

Es importante mencionar que la Presencia economica significativa (PES) se crea como mecanismo de recaudo del impuesto a la renta, aplicable a aquellos que opten por declarar y pagar el impuesto, en donde la norma establece que se deberá presentar de forma bimestral, con base a los ingresos brutos aplicando una tarifa del 2%, pagos anticipados que posteriormente se restaran del impuesto a pagar al declarar el impuesto de renta por el año gravable respectivo.

Ahora bien, la norma menciona que la Presencia económica significativa se da cuando se cumplan estos dos requisitos:

1. Se mantenga interacción deliberada en el mercado colombiano: esto se da cuando la persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso, o, que la empresa visualice precios en pesos colombianos o permita pagar en pesos colombianos.

2. Obtener ingresos iguales o superiores a 31.300 UVT.

El Decreto adicionalmente incluye las definiciones, criterios, obligaciones y disposiciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con PES en Colombia y establece el mecanismo de recaudo que les aplicará.


Por último, se informa que esta norma entra a regir a partir del 1 de Enero 2024.

EMISIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS POR UN VALOR INFERIOR A UNA ACCIÓN

El pasado 15 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre la posibilidad de emitir un título accionario por un valor inferior a una acción como dividendo a los accionistas y el modo de entrega de estos dividendos cuando no se cubre el valor nominal de una acción.

 
En primer lugar, con base en el Código de Comercio la entidad confirmó que es posible el pago de un dividendo en forma de acciones cuando así lo dispone la asamblea con el voto favorable del ochenta por ciento de las acciones representadas. Sin embargo, reiteró que las acciones son unidades completas e indivisibles que no pueden fraccionarse. Por esa razón, en caso de que resulten fracciones de acciones al aplicar la proporción para la suscripción de acciones, sus titulares deberán negociarlas entre los asociados hasta completar la unidad de la acción, de lo contrario las fracciones deben continuar en reserva. No es posible la aproximación de las fracciones a la unidad, pues esto generaría un exceso en el número de acciones ofrecidas.

 
En segundo lugar, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas no podrá dividirse entre sus propietarios, por el contrario, estos deben designar a un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.

 
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia concluye que no es posible expedir un título accionario por menos de una acción. De manera que, si en la entrega de dividendos en acciones resultan fracciones, los titulares de las mismas deben llevar a cabo negociaciones para completar el valor de una acción de tal forma que sea posible expedir el respectivo título y, en caso de acciones con múltiples titulares deberá nombrarse a un representante único.

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