CORTE CONSTITUCIONAL DECLARO INEXEQUIBLE LIMITE DE INGRESOS PARA ACCEDER AL RST, POR PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y CIENTÍFICOS EN LOS QUE PREDOMINA EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL MATERIAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE PROFESIONES LIBERALES.
Mediante la Sentencia C-540 de 2023 la Corte Constitucional estableció la inexequibilidad del articulo 42 y del artículo 44 de la Ley 2277 del 2022 que regían el impuesto unificado bajo el Régimen simple de tributación para quienes tienen como actividad economica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluido los servicios profesionales liberales.
Recordemos que el artículo 42 de la Ley 2277 modifico el articulo 905 E.T, señalando que las personas que prestaran servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predominara el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podían ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE si por estos conceptos obtenían ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a (12.000) UVT en el año gravable anterior, a su vez el artículo 44 de la misma Ley, modifico el Articulo 908 E.T e incorporo la tabla de las tarifas del impuesto que debían aplicarles de acuerdo al monto de sus ingresos.
Ahora bien, al quedar inexequible estos dos artículos la Corte le da la reviviscencia a la normatividad anterior con los cual las personas con las actividades anteriormente mencionadas tendrán como limite nuevamente las 100.000 UVT para acceder al RST y su tarifa corresponderá a la tabla establecida antes de la promulgación de la Ley 2777 del 2022.
PRECISIONES SOBRE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A REUNIONES NO PRESENCIALES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL
En Colombia, el máximo órgano social puede reunirse para celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias de manera presencial, no presencial o mixta. En el caso de las reuniones no presenciales, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades establece como lineamiento que las actas de la reunión deben elaborarse y asentarse en el libro de actas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó la reunión, o en que se recibieron los votos por escrito. Adicional a esto, el acta deberá ser firmada por el representante legal de la sociedad y el secretario, o en su defecto por alguno de los asociados o miembros.
Frente a esto, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, cuando no se incluyen las firmas mencionadas anteriormente en el acta, aquella no adquiere plena validez probatoria. Esto quiere decir que el acta no sería prueba suficiente de los hechos que consten en ella. Igualmente, aclaró que la inclusión de las actas derivadas de una reunión no presencial en el libro de actas de la sociedad dentro del término establecido por la ley es una obligación legal, por lo cual, en caso de incumplimiento la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones, podrá imponer multas o sanciones a la Sociedad.
Finalmente, la entidad reiteró que el representante legal de la sociedad tiene la obligación legal de dejar constancia en el acta de la reunión no presencial la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Las decisiones tomadas desconociendo las reglas de convocatoria y quórum consagradas en la ley o en los estatutos sociales serán ineficaces. Esto quiere decir que no producen efectos sin que se requiera declaración judicial.