Estudios Tributarios

Actualización Tributaria 97 – 09/01/2024

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Ministerio de Hacienda: Obligaciones tributarias 2024 - Hacienda Bogotá: plazos para el pago de impuestos 2024 - Impuesto de renta a cargo de personas naturales y retención de rentas de trabajo - Modificaciones al reporte de conciliación fiscal 2023

EL MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECIÓ LOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES PARA EL AÑO 2024 Y SIGUIENTES

Mediante el Decreto 2229 del 22 de Diciembre del 2023 el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales que deberán presentar los contribuyentes y responsables de los impuestos nacionales año 2024 y siguientes.

Es importante indicar que el Decreto ya no establece el calendario tributario por fechas, sino que a partir del año 2024 y los años siguientes los plazos son basados en “dias hábiles” de cada mes para cada una de las declaraciones, y serán presentados teniendo en cuenta al último o los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria – NIT, teniendo en cuenta que los “dias no hábiles” corresponden a los sábados, domingos y festivos.

En el siguiente Link se encuentra los vencimientos de los impuestos para el año gravable 2024: 

https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

LA SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTÁ ESTABLECIÓ LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y EL PAGO DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES AÑO 2024

A través de la Resolución SDH- 000476 del 2023 la Secretaria de Hacienda de Bogotá estableció lo plazos para la presentacion de las declaraciones tributarias correspondientes al año 2024.


A continuación, se relacionan los vencimientos para la presentacion de los principales impuestos:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio pertenecientes al Régimen Común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año 2023 no exceda de 391 UVT ($ 16.583.092), estarán obligados a presentar por medios virtuales, una única declaración anual por dicho año gravable, a mas tardar el 28 de febrero del 2025.

OTROS IMPUESTOS

  • Impuesto Predial Unificado: Deberán declarar y pagar a mas tardar el 14 de Junio del 2024, de igual manera si se opta por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a mas tardar en la misma fecha. No obstante, si realizan el pago a más tardar el 26 de abril del 2024, tendrán derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

     

    Los contribuyentes que se acojan al Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, deberán presentar una declaración inicial a mas tardar el 10 de mayo del 2024 y deberán realizar el pago del impuesto en (4) cuotas iguales: el 7 de junio, 9 de agosto, 4 de octubre y 6 de diciembre respectivamente. Si realizan el pago a mas tardar el 26 de abril del 2024, tendrán derecho al descuento del 10% por pronto pago.

    • Impuesto de Vehículos automotores: Los contribuyentes deberán declarar y pagar simultáneamente el impuesto a mas tardar el 28 de Junio del 2024. De igual manera si se opta por el sistema de facturación el valor del impuesto se pagará a más tardar en la misma fecha.

    Si los contribuyentes declaran y pagan la totalidad del impuesto a mas tardar el 24 de mayo del 2024, tendrán derecho a un descuento del 10% sobre el valor a pagar.

SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LOS ARTICULOS RELACIONADOS CON LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA A CARGO DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO

Mediante el Decreto 2231 del 22 de Diciembre del 2023, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente los artículos del estatuto tributario que fueron modificados por la Ley 2277 del 2022, con relacion a la determinación del impuesto de renta de las personas naturales.


Recordemos que la Ley 2277 del 2022 modificó el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del Articulo 206 E.T, con relación a la limitación de la renta exenta del 25% y el artículo 336 E.T con respecto a la limitación de las rentas exentas y deducciones del 40% para la determinación de la Renta liquida gravable.


De tal forma la renta exenta del 25% quedo limitada a 790 UVT, calculada una vez se detraiga el valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la renta exenta del 25%. Mientras que para el cálculo de la Renta liquida de la Cedula General, la limitación de las rentas exentas y las deducciones del 40% quedaron limitadas a 1.340 UVT, no obstante, el contribuyente podrá tomar adicional al límite del 40%, la deducción de (72 UVT) por dependiente hasta un máximo de (4) dependientes y el 1% de las adquisiciones o compras de bienes y/o servicios realizadas sin que excedan de 240 UVT en el respectivo año gravable, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Aunado a lo anterior, el Decreto incorpora las siguientes modificaciones realizadas por la Ley 2277 del 2022:

  • Las pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, serán renta exenta bajo la limitación del numeral 5 del art 206 E.T y deberán ser incorporadas en la Cedula de pensiones.
  • Los dividendos y participaciones se sumarán junto con la Cedula general y de pensiones para conformar la renta liquida gravable a la que se le aplicara las tarifas del art 241 E.T.
  • Las rentas exentas del numeral 10 del art 206 E.T serán aplicables a las personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.

LA DIAN REALIZA MODIFICACIONES AL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL AÑO GRAVABLE 2023

Por medio de la Resolución 011147 del 22 de diciembre del 2023 la DIAN realizó las modificaciones en los anexos de la Resolución 000071 de 2019 (modificada por las resoluciones 000023 de 2020, 000027 de 2021 y 000051 de 2023) en relación con la estructura de los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 , esto con motivo a los cambios en el impuesto de renta y complementario para personas naturales y jurídicas introducidos por la Ley 2277 de 2022.


Es importante recordar que se encuentran obligados a presentar el Reporte de conciliación fiscal todos los obligados a llevar contabilidad, así como aquellos que decidan llevarlas de forma voluntaria siempre y cuando sean contribuyentes de renta, sin embargo, solo deberán presentarla a la DIAN por medios electrónicos aquellos que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($ 1.908 540.000 año 2023).

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