Estudios Tributarios

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 86 – 17/03/2023

En este boletín informativo encontrará información relacionada con: - Sistema POS - Registro de beneficiarios finales RUB - Vigenvia del RUT

A partir de 1 de Abril 2023 entra en vigencia la Resolución POS con la cual no se podrán generar tiquetes POS superiores a 5 UVT

La normatividad entre ellos el Articulo 616-1 del Estatuto tributario y la Resolución 0000042 del 2020, estableció que los obligados a facturar podían seguir utilizando el Sistema POS para generar los tiquetes como documentos equivalentes a la factura de venta, salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exigiera la expedición de la Factura electrónica de venta para soportar sus costos y gastos.

Ahora bien, la Reforma tributaria Ley 2155 del 2021 generó un cambio importante en materia de la expedición del Tiquete POS, con lo cual estableció que el tiquete POS solo se podía expedir en operaciones cuyo monto sin incluir impuestos fuera inferior 5 UVT ($ 181.000) año 2023, con lo cual una vez entrada en vigencia el calendario de implementación de acuerdo a la Resolución 001092 del 2022 las operaciones superiores a dicho monto deberán expedirse por medio de la factura electrónica de venta.

El calendario de implementación señalo como fechas de implementación las siguientes:

 

Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

1

1 de febrero de 2023

Grandes Contribuyentes.

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas.

 

Aunado a lo anterior, cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.

Es de aclarar que para el adquiriente los tiquetes POS, tal como se estipuló en el parágrafo 2 del artículo 616- 1 del Estatuto tributario no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las  ventas – IVA ni a costos ni deducciones en el impuesto de Renta, por lo tanto, no se consideran un soporte fiscal.

Por último, se recuerda que quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuesto a las  sanciones, conforme al Art 616-1 E.T que establece el régimen sancionatorio del Sistema de Facturación electrónica.

Hasta el 31 de Julio del 2023, hay plazo para realizar el registro de los Beneficiarios finales - RUB

De acuerdo al calendario establecido por la Administración tributaria, las personas jurídicas y estructura sin personería jurídica y similares, constituidas, creadas y /o obligadas al 31 de mayo del 2023, deberán suministrar la información de los beneficiarios finales a través de los sistemas informáticos  de la DIAN a más tardar al 31 de Julio del 2023.

Es importante mencionar que los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas y de las Estructuras sin personería Juridica están estipulados en el Resolución 164 del 2022, en donde se dan los lineamientos y parámetros para establecer quienes son los Beneficiarios Finales.

A continuación, se señalan algunos a tener en cuenta:

  • En el caso de Personas Jurídicas, los Beneficiarios Finales siempre serán personas naturales, que:

❖ Actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la Persona Juridica.

❖ Actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior.

  • En el caso de las Estructuras sin personería jurídica, los Beneficiarios Finales siempre serán personas naturales, que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

❖ Fiduciante, Fideicomitente, constituyente o posicion similar o equivalente;

❖ Fiduciario o posicion similar o equivalente;

❖ Comité fiduciario, comité financiero o posicion similar o equivalente;

❖ Fideicomisarios, beneficiario o beneficiario condicionados; y

❖ Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

  • En el cumplimiento del registro se deberá establecer la “Debida Diligencia”, que es básicamente certificar que se agotó todas las instancias para determinar los beneficiarios finales.
  • La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

Sanciones

Es importante mencionar, que si la información en el RUB, no se suministra, se suministra de manera errada o incompleta, y/o no se actualiza, la compañía será acreedora de las siguientes sanciones (art 658-3 E.T).

  • Información Extemporánea o no actualizada: 1 UVT ($ 42.412) por cada día de retraso.
  • Información Errada o incompleta: 100 UVT ($ 4.241.200 para el año 2023).
  • Información relacionada con la Debida diligencia: si esta no se suministra, no se suministra a tiempo, o no corresponda a lo solicitado, la sanción se determinará según los criterios del Art 651 E.T, no obstante, la sanción no podrá superar las 15.000 UVT ($ 636.180.000 para el año 2023).

Importante: En el caso que se suministre información falsa, los obligados a suministrarla podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales.

La DIAN Reitera que la vigencia del RUT es indefinida

A través de la Circular 000001 del 15 de marzo del 2023, la Administración tributaria reitera a las entidades públicas, privadas  ya la ciudadanía general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida.

De esta manera señala que solo debe actualizarse en el caso de tener una modificación o adición en los datos registrados inicialmente, de requerirse la actualización, esta deberá realizarse según el Art  658-3 E.T a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, so pena de las siguientes sanciones:

 

  • Sanción equivalente 1 UVT (42.412) año 2023 por cada día de retraso.
  • Sanción equivalente 2 UVT ($ 84.824) año 2023, cuando los datos no actualizados sean la dirección y/o actividad economica del contribuyente.

 

De acuerdo a lo anterior, las entidades públicas o privadas no podrán solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61.

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